Esta semana se envió desde la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, una nota solicitando a los Legisladores de la Provincia de Mendoza, la misma surgió de la observación de que no existe una legislación clara en la cual se establezcan penas significativas, no sólo para las personas que cometen delitos para luego vender lo robado, sino para quienes realizan compras de los mencionados productos.
En la nota se expresa que a la fecha sólo se cuenta con el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza que en su ART. 116 cita: “Adquisición de cosas de procedencia sospechosa. El que adquiriere o recibiere por cualquier título cosas que, por su calidad o por las condiciones del que las ofrece, o por el precio, tuviere motivo para sospechar que provienen de un delito, será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto desde cuarenta (40) días hasta sesenta (60) días. Se presumirá que no se ha verificado la legítima procedencia de la cosa, en el supuesto del párrafo anterior, cuando no contare el adquirente con la factura original de compra y recibo en donde se especifiquen los datos personales del vendedor: nombre y apellido, número de documento que acredite identidad, domicilio real, precio de compra, lugar, fecha y descripción de la cosa adquirida y demás requisitos legales vigentes de emisión de estos comprobantes o que no pudiere demostrar la legalidad de su procedencia.”
Ante esto, la Cámara argumentó que el endurecimiento de las sanciones para quienes compren artículos robados, es clave para disminuir estos delitos, por lo que se pidió un análisis al respecto y propuestas que acompañen un mejor futuro para la comunidad, para impulsar el comercio transparente y promover la conducta ética de los ciudadanos. Entre las sugerencias realizadas por la Institución se encuentran: fijar un mínimo de 60 días de arresto efectivo para quienes compren objetos robados, generar un marco normativo para que se tomen las pruebas provenientes de las investigaciones como suficientes y preponderantes (sancionar a partir de las evidencias remitidas a quienes compran robado, situación que a la fecha es difusa y de muy bajo alcance, generando en muchos casos una inversión de tiempo y recursos que finalmente no devienen en sanciones.)
También se puso a consideración trabajar en la idea de que todo comprador de artículos usados, o que no provengan de un comercio convencional, tenga el deber de solicitar un aval de compra-venta firmado por el vendedor, también la posibilidad de destinar los artículos recuperados a centros asistenciales o con fines solidarios.