Lunes, 19 de septiembre de 2022
COMUNICADO
Ante las repentinas y numerosas solicitudes de algunos representantes sindicales para la realización de “Asambleas Informativas” en los establecimientos vitivinícolas supuestamente destinadas a tratar posibles incrementos salariales o para expresar la disconformidad de algún sector sindical con los incrementos recientemente acordados en paritarias, la Cámara de Comercio y Agropecuaria de San Rafael comunica a sus asociados:
- En marzo de 2022, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), las cámaras suscribimos con la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) los respectivos acuerdos salariales para los trabajadores de bodega (CCT 85/98) y de Viña (CCT 154/91) con vigencia desde marzo de 2022 hasta febrero de 2023, inclusive. Esos acuerdos, con alcance nacional, fueron oportunamente homologados por el Ministerio.
- En julio de 2022, FOEVA solicitó al MTEySS la reapertura de las paritarias y la revisión de los citados convenios.
- En ese marco, el pasado 11 de agosto de 2022, se suscribieron nuevos acuerdos, estableciéndose incrementos, adicionales a los ya homologados, a partir de octubre de 2022 y hasta febrero de 2023, inclusive, para los trabajadores de bodega y de viña.
- Ambos acuerdos incluyen el compromiso expreso de todas las partes a mantener de la paz social laboral.
- Esos acuerdos ya han sido presentados y ratificados por las partes y están a la espera de su homologación por el MTEySS.
- Como consecuencia de lo expresado y, sin perjuicio de reconocer el derecho de los trabajadores a reunirse, entendemos que LAS CITADAS ASAMBLEAS INFORMATIVAS NO DEBEN ENCUBRIR MEDIDAS DE FUERZA PARA EXIGIR NUEVAS DEMANDAS SALARIALES O CUESTIONAR LOS ACUERDOS RECIENTEMENTE CELEBRADOS DE BUENA FE EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL QUE LEGALMENTE CORRESPONDE.
- Por ello, en caso que la realización de asambleas que supongan la ejecución encubierta de paros u otras medidas de fuerza que afecten la producción (por ejemplo, por su irrazonable duración, por su innecesaria reiteración o por exigir compulsivamente nuevos incrementos salariales u otras demandas) que, por tanto, no cumplen con los requisitos previstos en la normativa vigente (entre ellos, la comunicación previa al MTEySS de las medidas intentadas), sugerimos dar inmediato aviso a la respectiva Cámara a fin de radicar las denuncias pertinentes ante las autoridades que correspondan y hacer cesar este tipo de medidas ilegítimas y contrarias a la paz social laboral comprometida.
- Igualmente, recomendamos a nuestros asociados que esas asambleas solo sean autorizadas si: 1) Son solicitadas formalmente; 2) Por personal que efectivamente ejerza la representación del personal; 3) La solicitud se efectúe con la debida antelación que permita ordenar convenientemente la producción, evitando perjuicios innecesarios; 4) Tengan una duración razonable a los fines informativos y 5) No sean reiterativas. En todo caso se podrá requerir la presencia de inspectores del MTEySS o de la Subsecretaría de Trabajo para constatar su adecuado desarrollo.
- Finalmente, informamos que hemos comunicado este accionar a al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.