Debe respetarse el mismo precio en pago contado efectivo, débito o crédito en 1 cuota

Esta semana se llevó a cabo en Cámara San Rafael, una reunión convocada por la Específica de Comercio, en la misma participó la Delegada de Fiscalización y Control Griselda Roldán y su equipo de Inspectores Derly Martínez y Luis Aguilar. El objetivo fue acordar un trabajo conjunto para llevar información clara a los comerciantes, en relación a la Ley de exhibición de precios y otros puntos.

La Presidenta de la Específica de Comercio Mayra Girala, manifestó en el encuentro la necesidad de establecer un criterio en común para definir qué aspectos controla la Ley para transmitir a los comerciantes cómo deben trabajar y así evitar sanciones o multas.

Por su parte Griselda Roldán remarcó la importancia de trabajar en común entre la Cámara y la Delegación, ya que resulta beneficioso para los comercios no estar en infracción y para los consumidores conocer sus derechos en el momento de la compra.

Por resolución el precio a exhibir en cada producto es el de contado, monto que debe respetarse tanto en efectivo “cash” como en pago con débito o crédito en un pago. No puede existir diferencia entre estas modalidades. Si el comerciante desea hacer una atención extra al cliente por pago en efectivo cash, puede hacerlo como un beneficio más, pero el precio de vidriera o exhibido en góndola es el que debe pagar el cliente bajo las modalidades mencionadas. Quien aplique recargo a este precio está en infracción.

Girala comentó acerca de la importancia de conocer los costos por operación con débito (1% más IVA) o crédito (2,15% más IVA) y la demora en el pago de las tarjetas al comercio (48 hs. débito y 18 días hábiles crédito)  por lo que destacó que estos aspectos deben tenerse en cuenta como parte del costo de los productos.

También se abordó el punto de ventas en temporada de liquidación, a lo que Griselda Roldán aclaró que se repite la fórmula, el precio del producto en liquidación puede ser abonado en efectivo, débito o crédito en un pago, sin tener que pagar el cliente, ninguna diferencia. Quien limite la compra de productos en liquidación al pago “cash” exclusivamente está en infracción.

Desde la Específica expresaron que sí está permitido agregar el recargo financiero cuando el cliente opta por el pago en más de una cuota con tarjeta de crédito y que además es obligatorio para los comercios recibir tarjeta de débito.

Como acción concreta se distribuirán afiches con la explicación de los puntos abordados, para información de comercios y consumidores.

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