Funcionamiento de Comercio – Resoluciones Municipales

SAN RAFAEL, 21 de ABRIL DE 2020.-

 

                                                           VISTOS el Decreto de necesidad y urgencia sobre “Emergencia Coronavirus COVID_19, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, (DECNU-2020-260-APN-PTE) y el Decreto de Emergencia Sanitaria Nº DECNU 2020-260 APN- PTE y Decretos Nº 297/2020, 325/2020 y 355/2020; y y

CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de marzo de 2020, posteriormente prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 y hasta el 26 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020;

Que esta medida tiene por objeto mitigar o disminuir la propagación del coronavirus (Covid-19) en el ámbito del territorio nacional;

Que no obstante la medida de aislamiento mencionada, existen excepciones contempladas en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, resulta necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito del Departamento de San Rafael.-

Que a los efectos de organizar y controlar las actividades exceptuadas y el servicio de delivery es menester el dictado de la presente pieza resolutiva.-                                                                     

                                                           Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DECNU-2020-260-APN-PTE), prescribe en su artículo 10 “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-

Que el Decreto N°: 518, del MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIAMENDOZA de fecha 13 DE ABRIL DE 2020, faculta a los municipios a controlar el cumplimiento de los elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón.-

Que el Decreto N°: 555/2020, del Gobierno de la Provincia de Mendoza ordeno un PROTOCOLO GENERAL APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR.-

                                                                       Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el Señor

 

INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE

Artículo Primero ADHERIR al Decreto N°: 555/2020, del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y DISPONER la Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, en los siguientes términos:

  1. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.——–
  2. Deberán disponerse las ventas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los clientes.—-
  3. La modalidad de entrega de lo vendido será únicamente a domicilio con los debidos resguardos sanitarios.—————————————————————————–
  4. La actividad comercial y laboral será de lunes a sábado y desde 10:00 a 18:00 hs.——
  5. El reparto o delivery será de lunes a sábado hasta las 18:00 hs.—————————-

Articulo Segundo: LAS EMPRESAS que se dediquen al delivery, mensajería o reparto como actividad comercial (por ejemplo taxi flet) deberán poseer habilitación municipal en caso contrario no podrán ejercer el comercio, ello bajo apercibimiento de CLAUSURA y COMPULSA PENAL. Se entiende por DELIVERY  toda actividad que consiste en un servicio de reparto que ofrece un comercio para entregar sus productos en el domicilio del comprador por cualquier medio de locomoción.——————————————————-

Artículo Tercero: La CONSTRUCCION DE OBRAS DE PARTICULARES se encuentran PROHIBIDAS, en caso de incumplimiento se aplicaran la multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el propietario y el profesional actuante, en caso de reincidencia las misma se triplicaran.- (Solo se encuentra habilitada la obra pública).——————————

Artículo Cuarto: ADHERIR al Decreto N°: 518, del MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIAMENDOZA de fecha 13 DE ABRIL DE 2020, por la cual faculta a los municipios a controlar el cumplimiento de la PREVENCION FACIAL, dispuesto en la presente resolución.—————————————————————————————-

  1. Establece que desde el 21 de Abril de 2020 será obligatorio el uso de elementos de protección denominados “prevención facial”, que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito del Departamento de San Rafael. Entiéndase por “prevención facial” a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares. Los barbijos sanitarios serán reservados en forma exclusiva para el personal de la salud y de seguridad.—————————————
  2. La obligación establecida en el artículo 2° no exime del cumplimento de las demás medidas de protección dispuestas por la normativa nacional y provincial y/o recomendadas por las autoridad de sanitarias nacionales y provinciales, ni de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias.———————-
  3. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado.————————————————-
  4. Dispóngase la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros, a quienes no cumplan con la obligación estipulada en el artículo 2º.———-
  5. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud del Municipio.——-

Artículo Quinto: La autoridad de aplicación de la presente será la DIRECCION DE RENTAS MUNICIPALES por intermedio de INSPECCION GENERAL.———————–

Artículo Sexto: Las demás actividades anteriormente exceptuadas, deberán funcionar conforme al régimen ya establecido por este Municipio.———————————————

Articulo Séptimo: La violación de la presente disposición y de las ya dictadas darán lugar a la aplicación de las multas establecidas y la compulsa penal correspondiente.——————–

Artículo Octavo: PUBLIQUESE, CUMPLASE, comuníquese a quienes corresponda y DESE al registro de Resoluciones y al Digesto Municipal.——————————————

 

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