La Cámara de Comercio de San Rafael se sumó al reclamo por las comisiones por depósitos en efectivo

La Cámara de Comercio de San Rafael se sumó al pedido ante el Banco Central de la República Argentina, ante las altas comisiones por depósitos de dinero en efectivo. Del reclamo nacional impulsado por CAME,  participan instituciones y cámaras de la Provincia como FEM, CAFIM, CIAT, Cámara de San Carlos, Mujeres FEM CAME, Cámara de Alvear, CECYTS y AMENA, entre otros.

La nota enviada manifiesta la “fuerte disconformidad con el cobro de comisiones a las empresas por parte de las entidades bancarias cuando se realizan depósitos en efectivo, dado que casi el total de los bancos ha comenzado a percibir comisiones arbitrarias y abusivas que, en muchos casos, superan el 1 % sin justificarse el servicio adicional por el cual se cobra este porcentaje, generando un doble cargo, teniendo en consideración que los clientes ya abonan el mantenimiento de sus cuentas, el cual sufre permanentemente actualizaciones que lo incrementan.”

También se expresa que se apoya “el reiterado pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entendiendo que el Banco Central de la República Argentina dispone de facultades para regular estas comisiones, tal como lo indican el Art. 4 de la Carta orgánica del BCRA, Ley 24.144 y sus modificatorias, y los Art. 21 y 30 de la Ley 21.526, a saber:

“Ley 24.144 y modificaciones (Carta orgánica del BCRA). ARTICULO 4º: Son funciones y facultades del banco: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiada; h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
Ley 21.526 de Entidades financieras: ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: e) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza…”

 

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