La Cámara logró un beneficio financiero para consumo eléctrico de Bodegas

Tras el pedido al EPRE elevado por la Específica de Bodegueros de la Cámara de Comercio de San Rafael, en conjunto con otras instituciones, se logró un beneficio financiero para los rubros que tienen consumos marcadamente estacionales y se encuentran encuadrado en categoría T1 Pequeñas Demandas Generales o en T2 de Grandes Demandas. El objetivo es mitigar el impacto de la estacionalidad del ciclo productivo sobre las facturas del servicio eléctrico, a cargo del Fondo Provincial Compensador de Tarifas.

El beneficio consiste en la implementación de un mecanismo que permite estabilizar, a lo largo del año, el monto de la factura que se abona por el servicio de energía eléctrica, esto quiere decir que se traslada parte de los costos de los meses de mayor consumo de energía y potencia, hacia los meses de menor consumo.

¿Cómo funciona?

El cálculo de la estabilización de las facturas de energía eléctrica de cada período, se realiza utilizando valores promedios de consumo de energía, potencia contratada y potencia registrada en pico, que represente el promedio del último año móvil, en relación a los valores realmente registrados.

La diferencia de facturación entre ambos valores, el real y el promedio, será incluida en la facturación como un crédito/débito en la facturación mensual del usuario que indique la estabilización de los consumos de energía. Se detalla en la factura como “Estabilización por estacionalidad”.

Una vez al año, en el mes (12) de haber ingresado al sistema de estabilización, se realizará un Ajuste Anual, el cual consistirá en el acumulado de las estabilizaciones emitidas en el período, con signo contrario, de modo que cada usuario termine abonando anualmente el monto que le hubiese correspondido a partir de los valores reales de consumo, en cada tramo horario, en lugar del consumo promedio de los últimos doce meses, en el caso de los usuarios T2 Grandes Demandas, o de los últimos seis bimestres, en el caso de los usuarios T1 General. El valor anual de ajuste al momento de la liquidación no se actualizará con ninguna tasa de interés.

A quienes alcanza

La medida está destinada para los suministros de las Bodegas de toda la Provincia que así lo soliciten, habiéndose identificado
que estos usuarios poseen una marcada estacionalidad en sus consumos de energía y contratación de potencia en los meses de
febrero a abril, considerándose oportuna la medida a efectos de brindar una herramienta que acompañe sus costos y los adapte
al ciclo productivo que desarrollan.

Requisitos

Los suministros deben estar encuadrados en categoría T1 Pequeñas Demandas Generales o en T2 de Grandes Demandas, debiendo solicitar el beneficio en su distribuidora eléctrica, acreditando su actividad económica (establecimientos destinados a la elaboración de vino, mosto y sidra). Es una opción VOLUNTARIA para el usuario, y debe solicitarlo para cada uno de los suministros que desee adherir al régimen de estabilización.

Es importante tener en cuenta:

La estabilización de la facturación del servicio eléctrico, constituye una herramienta que puede dar respuesta a la inquietud frecuentemente planteada por Bodegas, en cuanto a la marcada estacionalidad de sus consumos y costos vinculados al servicio eléctrico, pero antes de su solicitud es importante que el usuario considere:

  • el nivel de consumo de energía eléctrica actual y una estimación aproximada del nivel de consumos para los próximos meses (asociado a su nivel de actividad), respecto de los valores registrados en los últimos 12 meses
  • la eficiencia en la contratación de potencia: lo ideal es lograr una potencia contratada lo más ajustada posible a la potencia máxima registrada en cada trimestre: En este caso el impacto de la estabilización será mayor
  • evaluar el momento de ingreso a este mecanismo: es importante ingresar antes de que comience la época de altos consumos, según la estacionalidad propia de la actividad económica
  • al finalizar el ciclo de 12 meses, se efectúa una liquidación con las estabilizaciones efectuadas, pudiendo resultar en un ajuste a cargo o a favor del usuario
  • deberá permanecer en el régimen de estabilización por ciclos de 12 meses; en caso de decidir retirarse con anterioridad, se liquidarán las eventuales diferencias que se hubiesen producido
  • este mecanismo no es beneficioso si su consumo prevé ser marcadamente inferior al del año anterior.

Este mecanismo constituye un beneficio financiero con costo cero para el usuario, cuya asistencia es soportada por el FPCT.

Para más información los usuarios pueden comunicarse al 148 OPCIÓN 9, de 8 a 16 hs. o ingresar a este link para acceder al simulador a efectos de evaluar las variables y la conveniencia de solicitar la adhesión al régimen de estabilización, debiendo cargar los propios consumos y pudiendo observar gráficamente el efecto de la medida.

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