La pandemia, sumada a la crisis económica y social que atraviesa nuestro País, ha resentido la sustentabilidad de las pymes, que buscan alternativas para no desemplear a sus trabajadores. El comercio, uno de los sectores más golpeados, ha optado por reducir horas de trabajo bajo las normativas de la Ley de Contrato de Trabajo, ante un panorama incierto.
Desde la Específica de Comercio se expuso semanas atrás la difícil situación que viven quienes hoy sostienen un negocio y la interminable afectación de impuestos y costos que hacen inviable cualquier actividad. Una de las consecuencias directas de la falta de condiciones, es el desempleo, una instancia que presenta sus dificultades: por un lado implica que una familia se quede sin ingresos y por el otro, la normativa actual obliga a una doble indemnización, imposible de cubrir por las pymes.
Adrián Martos, Presidente de la Específica de Comercio, comentó que «hoy el panorama económico, las condiciones que establece el gobierno para poner a un trabajador en blanco, las paritarias establecidas desde Buenos Aires sin equiparar la regionalidad y los costos al despedir a un trabajador, desalientan profundamente la generación de empleo. Esto nos lleva a reducir horas de nuestros empleados como la única alternativa viable. Es una situación triste para cualquiera de las partes y un indicador de la situación de supervivencia del comercio».
¿Qué establece la Ley de contrato de trabajo Nacional en relación a la reducción de horas de un empleado?
En el Artículo 66 de la LCT se expresa la Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo: «El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador».
Es necesario tener en cuenta que, siempre y cuando se realice el acuerdo de las partes y cumpliendo como condición esencial no bajar la categoría laboral, se puede establecer una disminución de la jornada laboral. Ante el planteo por parte del empleador, el trabajador puede optar por considerarse despedido o por iniciar el Proceso por modificación de las condiciones de trabajo.
Para generar la modificación, las partes deben presentarse en la Subsecretaría de Trabajo para realizar un convenio. El empleado debe asistir con un asesor letrado, en la instancia se expone cuál va a ser la modificación y si será temporal o permanente. En la instancia debe quedar claro que es una medida consensuada, que el trabajador comprende los alcances de la modificación y que tiene hasta 30 días para impugnar dicha modificación.
En los casos donde se llega al acuerdo de disminución de jornada laboral, se puede optar por dos vías: la primera es una modificación temporal por una cantidad de meses, donde no se indemniza al trabajador, ya que luego se restablece la modalidad de trabajo. La segunda opción es indemnizar las horas que se reducen y de esta manera se cierra la posibilidad de cualquier reclamo futuro al empleador.
Martos finalmente comentó que «desde los comercios se realiza el mayor esfuerzo posible, por esto, antes de generar cualquier despido, se opta por esta alternativa a fin de no perjudicar al empleado y evitar dejarlo sin trabajo. Esperamos que se revierta la situación, es lamentable tener que reducir horas de trabajo porque los negocios están vacíos y tenemos al personal ocioso».
Para más información dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo Delegación San Rafael, donde se asesorará a todos los comerciantes y trabajadores que lo requieran.