Desde la Municipalidad informaron a la Cámara acerca de la Ordenanza aprobada recientemente que exime del pago de tasas municipales por “Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles” y por “Tasa Ecológica” respecto al bimestre marzo/abril del 2020, a los contribuyentes cuyo rubro o actividad no fuera de las exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y 450/2020, Decisión Administrativa N° 429/20 o por demás normativas nacionales, provinciales o municipales, o que exceptuada, invocaren verosímilmente una grave afectación.
Para acceder a dicho beneficio los contribuyentes deberán contar con Certificado de Habilitación Municipal de su comercio y/o actividad vigente al 13 de marzo de 2020, o tener iniciado el trámite de apertura o renovación con anterioridad al DNU 297/2020 (20-03-2020). Para el caso de los contribuyentes que no cuenten con lo requerido en el párrafo anterior, la eximición del bimestre marzo/abril del 2020 será del 50%.
En su Artículo 2 determina: Instruméntese para el año 2021, un sistema de imputación por crédito para aquellos contribuyentes, comercios e industrias que hayan realizado el pago anual del año 2020 o el bimestre marzo/abril del 2020 en concepto de tasas por “Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles” y por “Tasa Ecológica” previo al decreto 297/2020. En los casos de actividades exceptuadas en que el contribuyente invoque de forma verosímil una grave afectación, según lo previsto en el artículo 1°, el pedido deberá formalizarse mediante presentación escrita, dentro del ejercicio 2020, ante la Dirección de Recaudación, la cual resolverá los casos presentados, a fin de otorgar la eximición o la imputación del crédito para el año 2021 según corresponda, mediante resolución de la Dirección de Recaudación Municipal.
A su vez el Gobierno de la Provincia dispuso para todo el territorio provincial los Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. También se fijó la plena vigencia de las salidas recreativas que regula el artículo 4º del Decreto Acuerdo 563/2020, en el ámbito territorial del Departamento de San Rafael. El Municipio informó a la Cámara que los protocolos provinciales regirán en San Rafael tal como se dispone en el decreto.
ALGUNOS DE LOS PUNTOS DEL PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Comercios (excepto Gastronomía).
- Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.
- Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI
- Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.
- El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
- Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
- Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
- Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
- Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID 19.
- Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
- Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine.
- NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros). - No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
- No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
- El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de AFIP, o la declaración jurada adjunta.
- El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
- En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.
- Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente. - Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
- Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
- Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
- Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
- Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
- Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
- El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
- El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud. (adjunto en el decreto)
Para Gastronomía sistema “Pase y lleve”
Aplica a Restaurantes y Cafés hasta las 22 hs. y delivery autorizado hasta las 23hs. confirmó la Municipalidad de San Rafael, cumpliendo los protocolos establecidos en el decreto adjunto.
También están permitidos los Fletes y Mini Fletes Para Mudanzas, los servicios relacionados con Juegos de Azar, agencias y subagencias de la Provincia y el Servicio Doméstico, todo bajo las normas sanitarias establecidas.
Para acceder al Decreto y protocolo completo haga click aquí Boletin oficial protocolo Provincia de Mendoza