Se decidió entre representantes del sector comercial y la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, el otorgamiento del día 26 de septiembre “DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO” conforme a lo que establece la ley nacional 26.541.
El acuerdo consiste en que, en el futuro a partir del año 2022, se celebre el “día del Empleado de comercio” el 26 de septiembre, se traslade y se celebre sin actividad comercial, desde la 00 hs del cuarto día lunes del mes de septiembre correspondiente a cada año venidero independientemente del día calendario que recaiga el día 26 de septiembre.
Este consenso tiene como finalidad evitar posibles perjuicios en cerrar comercios, amparados por el convenio n° 130/75 y anexos, en día de mayor actividad comercial.
Deberá otorgarse en las mismas condiciones y consecuencias que determina la ley nacional n° 28.541, no pudiendo tomarse ese día como franco compensatorio por días sábados y domingos anteriores trabajados
Asimismo, al dejarse establecido como día del empleado de comercio el cuarto lunes de septiembre de cada año, el día 26 de setiembre será considerado como día de actividad normal a los efectos de prestación de tareas y liquidaciones de sueldo, salvo que el mismo coincida con el cuarto lunes de septiembre.